REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12679
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR BUSTAMENTE UZCATEGUI Y SULMEIRIN DEL CARMEN DUGARTE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.583.363 y V-23.916.879, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los fines de semana cada quince días todo el fin de semana, a tal fin, el padre la recogerá en la guardería el viernes a las 5:00 p.m y la retornara el domingo a la casa de la madre a las 5:00 p.m, a partir del viernes 23-01-2015. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. El día de la madre y el padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones de Agosto el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional con cada progenitor, la primera mitad con la madre, y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-01-2015, por los ciudadanos JULIO CESAR BUSTAMENTE UZCATEGUI Y SULMEIRIN DEL CARMEN DUGARTE OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12679