REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Marzo de 2015.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12695

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, a solicitud de los ciudadanos AMILKAR ISRAEL SUAREZ SULBARAN y ARIANNA VALDIVIA PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.522.774 y V-20.200.391, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la homologación de las Instituciones Familiares ((Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar). Convienen en fijar la obligación de manutención. El padre se compromete a pagar mediante deposito o transferencia electrónica los primeros cinco (05) días de cada mesen la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01080372120200242673 a nombre de la madre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00). En lo que respecta a los bonos de los meses de agosto para los útiles escolares y gastos decembrinos serán de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00) para cada uno dentro de los cinco primeros días del mes de agosto y diciembre, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y medicinas así como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño. Igualmente tendrá un incremento anual del 20% de los montos convenidos. Y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por lambas partes. Igualmente acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre permanecerá con el niño y compartirá con el padre dos días a la semana que serán acordados de mutuo acuerdo entre los padres, debiendo el niño ser buscado por el padre en el inmueble de la madre y lo devolverá en el mismo sitio y en las ocasiones que el padre no pueda buscarlo la madre lo llevará a la residencia del padre. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos; la mitad del lapso por vacaciones escolares lo compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores el día de la madre el niño lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre y el día del niño un año con la madre y al siguiente año con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: AMILKAR ISRAEL SUAREZ SULBARAN y ARIANNA VALDIVIA PAOLINI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

ALP/zgr