REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12704
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEOMAR RIVAS BRICEÑO Y NIDIA BEATRIZ MURILLO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.593.309 y V-18.797.813, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofreció la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.600,00), es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), para cada niño. En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.600,00), para cada niño, para los gastos de la época. Dichas cantidades se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada quincena o en la oportunidad que correspondan los Bonos, en efectivo, mediante recibo de pago que le emitirá la madre al padre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-03-2015, por los ciudadanos LEOMAR RIVAS BRICEÑO Y NIDIA BEATRIZ MURILLO DE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES