REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12721
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BAUDILIO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ y MARY CRUZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.028.796 y Nro. V-11.466.865 a favor de sus hijos el ciudadano niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) y doce (12) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BAUDILIO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ y MARY CRUZ SULBARAN,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano BAUDILIO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, en su condición de padre del niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) y doce (12) años de edad; expone: “Propongo compartir con mis hijos una vez al mes durante el fin de semana desde el viernes a las 3:00 p.m hasta el domingo a las 5:00 p.m los recogeré en la casa de la madre y los retornare en el mismo lugar el día domingo a partir del mes de febrero de 2015. En Carnaval y Semana Santa conmigo y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad conmigo y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente se invierte. Mantendré contacto telefónico con mis hijos todos los días en el horario comprendido de 5:00 p.m a 6:30 p.m al número. Expone la madre: Acepto la propuesta del padre de mis hijos”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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