REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12735
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 6.699.970, Defensora Educativa “Daniel Florencio Oleary”, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO y YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.421.135 y Nro. V-18.123.974 a favor de sus hijos los ciudadanas niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE de seis (06) y cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO y YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, en su condición de padre de los niños SE OMITE NOMBREY SE OMITE NOMBRE de seis (06) y cinco (05) años de edad; expone: “El padre de los mencionados niños, los buscara en casa de la señora MARIBEL, madre, los días viernes a las seis de la tarde y los regresara a casa el domingo a las 6:00 p.m esto en fines intercalados alternos, vacaciones y feriados, compartidos entre ambos padres, entre semana puede subir a compartir con ellos,”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud que la presente causa se distribuyo como homologación de Régimen de Convivencia Familiar, siendo lo correcto Obligación de Manutención se ordena sobreponer caratula y realizar las observaciones en los libros respectivos. indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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