REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12736
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 6.699.970, Defensora Educativa “Daniel Florencio Oleary”, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO y YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.421.135 y Nro. V-18.123.974 a favor de sus hijos los ciudadanas niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE de seis (06) y cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO y YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La madre ciudadana MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO, en su condición de madre de los niños SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE de seis (06) y cinco (05) años de edad; solicita formalmente al ciudadano YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ, Se fije por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensual, sin que esto signifique que este no pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a sus posibilidades económicas del padre de los niños. Igualmente solicita dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, el segundo bono para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), para ropa y calzado de la época, así mismo solicita el incremento proporcional de conformidad con el artículo 369 de la Ley sobre la materia. En relación con los gastos adicionales sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de los niños, entiéndase medicinas, gastos por consultas, y emergencias medicas, serán financiadas por ambos padres en partes iguales. Y yo, YONATHAN MANUEL BERRIOS NUÑEZ acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SOSA LOBO y convengo en fijar y pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensual, por concepto de obligación de manutención, los dos bonos especiales establecidos uno para el mes de septiembre por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, el segundo bono para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), para ropa y calzado de la época, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0105-074724074701217, del Banco Mercantil a favor de los mencionados niños, y movilizada por la madre El presente convenio se hará efectivo a partir del 25-03-2015”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud que la presente causa se distribuyo como homologación de Régimen de Convivencia Familiar, siendo lo correcto Obligación de Manutención se ordena sobreponer caratula y realizar las observaciones en los libros respectivos. indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. En virtud que la presente causa trata de Obligación de manutención y se coloco como homologación de régimen de convivencia familiar, se ordena sobreponer caratula con el motivo de Obligación de manutención y hacer las observaciones en el libro correspondiente
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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