REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de marzo de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11733
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.933.855, quien actua a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, asistida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.070.
MOTIVO: REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 31 de octubre de 2014, demanda de REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS presentada por la ciudadana IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ.
Admitida la demanda, en fecha 06.11.2014, se ordeno aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notificada como fue la parte demandada se fijo oportunidad para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, concluida dicha fase, se acuerda fijar fecha y hora para que tenga inicio la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 26.01.2015 se dio inicio a la fase de sustanciación, promovieron las pruebas y se prolongo la celebración de la audiencia.
Mediante diligencia de fecha 26.02.2015, los ciudadanos IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico, quienes manifestaron que han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de ponerle fin a la presente causa, en los siguientes términos: Primero: Una mensualidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a pagar los 15 días de cada mesen la cuenta del Banco Mercantil a nombre de IRENE TORRES, Ahorros Nro. 0105-0672-700672-20057-0 a partir del 15 de marzo de 2015. Segundo: El padre cubrirá el 100% de gastos escolares (útiles, uniformes, grado y relacionados) del adolescente SE OMITE NOMBRE hasta la culminación de la educación secundaria. Tercero: El padre cubrirá el 100% de gastos de salud del adolescente SE OMITE NOMBRE, hasta tanto la madre se encuentra desempleada, posterior al logro de un empleo, ambos sufragaran el 50% de estos rubros cada vez que lo amerite. Cuarto: el padre abonara en Diciembre como contribución especial navideña para ropa y calzado, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a pagar el 01 de diciembre del año 2015. Solicitan la Homologación del presente acuerdo y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.


LA JUEZA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA