REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 04 de marzo de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 11834
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANA ELBA DUQUE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.577.347.
Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA ELBA DUQUE CARRILLO, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada TATIANA RAQUEL MAZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 87.167, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña indicada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 53, año 2005 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 09.12.2014, la parte solicitante consigna un ejemplar del Diario Frontera donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha 14 de enero de 2015 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Ratifico la presente solicitud y la corrección del error material en la partida de nacimiento de mi hija, referida a que en el momento que fue elaborada el Acta de Nacimiento de mi hija omitieron transcribir mi número de cédula de identidad siendo lo correcto N° V-13.577.347, a los fines de poder tramitar la cédula de identidad de mi hija error que se evidencia en el Acta de Nacimiento antes mencionada e identificada. Así como la del Registro Principal…” (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la solicitante esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, la cual aparece inserta en el Libro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 53, año 2005 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento, indicando el numero de cedula de la progenitora de la niña de autos ciudadana ANA ELBA DUQUE CARRILLO.
A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, debiendo aparecer identificada la progenitora ANA ELBA DUQUE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.577.347. ASI SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 04 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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