REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12469
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS MIGUEL QUEIPO SANCHEZ Y EVILIS COROMOTO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.944.514 y V-15.295.834, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija entre semana un día intermedio previo aviso a la madre con dos días de anticipación la recogerá en la casa de la madre a las 9:00 a.m, y la retornara el mismo día a las 6:00 p.m, los domingo de manera alterna la recogerá en la casa de la madre a las 10:00 a.m, y la retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, a partir del 21-09-2014, será entregada y recibida por la madre. En navidad el padre compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero de 2015 con la hija, en el horario de fin de semana. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando la primera semana al padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-09-2015, por los ciudadanos LUIS MIGUEL QUEIPO SANCHEZ Y EVILIS COROMOTO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12469
|