REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12478
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada Marisol de Mora y Br. Lourdes Belandria de Molina, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SERGIO DE JESUS GUTIERREZ DURAN Y ERICA PAOLA MEZA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.832.497 y V-23.303.008, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITES NOMBRES, de tres (03) años de edad y un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre buscara a sus hijos los días viernes a las cinco (05:00 p.m) y los entregara a la madre los días domingo a la misma hora cada veintidós (22) días. Las vacaciones de Semana Santa y Agosto serán compartidas en partes iguales, es decir la mitad con la madre y la mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre los niños pasaran veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre rotando los años siguientes. El padre no llegara en estado de embriaguez ni con gritos, ni insultos a buscar a sus hijos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-11-2014, por los ciudadanos SERGIO DE JESUS GUTIERREZ DURAN Y ERICA PAOLA MEZA ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12478