REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince.

204º y 155 º

Expediente Nro. 09495
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO y MARILIN MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.657.145 y V-24.349.692.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.408.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE actualmente de tres (03) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO y MARILIN MARQUEZ SALAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/12/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 17/01/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 02/12/2010, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 9. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 01/08/2013, mediante diligencia el ciudadano CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y se notifique a la ciudadana MARILIN MARQUEZ SALAS, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. la cual se dio por notificada tal y como consta al folio 36 del presente expediente Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO y MARILIN MARQUEZ SALAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 02/12/2010, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 9. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá el padre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre deberá dar un recibo a la madre donde especifique el monto de lo recibido y su aceptación siendo depositado en la cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre del padre mas un bono especial de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año para ayudar a cubrir los gastos de festividades navideñas. Cantidad esta que será ajustada anualmente en forma automática en un (15%) por ciento anual. Haciendo la aclaratoria que la ciudadana MARILIN MARQUEZ SALAS recibe una beca “ HIJOS DE VENEZUELA “ por lo que se comprometen a cubrir todos los gastos de formación educativa como inscripción del colegio, uniformes, útiles y matricula escolar ambos padres velaran por todos los gastos necesarios al bienestar del niño tales como: vestuario, medicina en un 50% cada uno. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece cerrado, comprometiéndose la madre a no hacerlo en las horas de descanso, estudio y recreación de los niños y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. ASI SE DECIDE.----------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

ALP/zgr