REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Asunto Nro. 02164

SOLICITANTE: RAUL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.006.445.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veinticuatro (24) de febrero del año (2015), presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS, antes identificado, debidamente asistido por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en su carácter de Tutor, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia en copia certificada de la sentencia de conformación de Tutela de fecha 04-12-2014, inserta a los folios del 02 al 05 en la presente causa; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la POLICÍA GENERAL BOLIVARIANA DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO MERIDA, los beneficios relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante NELSON GERARDO SUAREZ MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.814, quien laboraba en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (26) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la POLICÍA GENERAL BOLIVARIANA DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO MERIDA, los beneficios relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante NELSON GERARDO SUAREZ MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.814, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.006.445, en su carácter de Tutor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.006.445, en su carácter de Tutor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (05) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).


LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

Ngr/02164