REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (6) DE MARZO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 09618
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos BRIGITT RUBY MOLINA JASSIR y ELVIS YOEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.824.824 y V-15.694.989, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana BRIGITT RUBY MOLINA JASSIR, manifiesta que no quiere continuar viviendo con el progenitor de su hijo debido a conflictos existentes entre los mismos y se va a residenciar en la ciudad de Caracas, por tal motivo desea dejar a su hijo bajo el cuidado del progenitor por cuanto no tiene un lugar donde vivir ni recursos económicos para llevarse a su hijo, manifiesta igualmente que solo lo deja bajo el cuidado del progenitor hasta que culmine el año escolar, tiempo para la misma establecer un lugar donde llevar a su hijo, así mismo manifiesta que va a estar en contacto permanente con su hijo y lo llevara consigo en todos los periodos vacacionales que el mismo tenga, considera que el progenitor es responsable y buen padre por lo que le confía la responsabilidad de crianza durante el lapso escolar a los fines de que su hijo no pierda el año escolar. El ciudadano ELVIS YOEL CONTRERAS CONTRERTAS, manifiesta estar de acuerdo en cuidar y representar a su hijo durante el año escolar, debido a la separación de la vida en común con la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de diciembre de 2013, por los ciudadanos BRIGITT RUBY MOLINA JASSIR y ELVIS YOEL CONTRERAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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