REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12498
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta (6°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROSARIO MILDRED RODRIGUEZ MOLINA Y WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.471.970 y V-11.951.986, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ANTONIO ARAQUE MORA, antes identificado ofrece a favor de su hijo la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de SEPTIEMBRE para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares del niño, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), y un BONO ESPECIAL EN NAVIDAD, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), que requiera el niño para compra de vestido y calzado relacionado con la época, igualmente cancelara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos por concepto de colegio. La obligación de manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en una cuenta corriente del Banco Bancaribe, bajo el No. 01140432414320858203 a nombre de la madre. Dicha cantidad tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-02-2015, por los ciudadanos ROSARIO MILDRED RODRIGUEZ MOLINA Y WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12498
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