REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12502
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DELCY DEL SOCORRO CUELLO MONTES Y FELIPE SARMIENTO JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.210.105 y V-23.222.407, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre FELIPE SARMIENTO JULIO, antes identificado ofrece a favor de su hija la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales serán depositados semanalmente por el padre en forma puntual y oportuna, es decir la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), SEMANALES, en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la madre. FIJAN DOS BONOS ESPECIALES para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, para el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de la ropa calzado y otros que requiera su hija para esa época del año. EL BONO ESPECIAL ADICIONAL en el mes de AGOSTO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares que requiera su hija para su educación a los fines de garantizarle sus derechos, los bonos serán depositados en la cuenta del banco de Venezuela a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas y exámenes médicos, se laboratorio u otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando su hija lo requiera. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-02-2015, por los ciudadanos DELCY DEL SOCORRO CUELLO MONTES Y FELIPE SARMIENTO JULIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12502