REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11393
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ROSA AMAYA MARTINEZ Y OCTAVIO MARTINEZ ESTUPIÑAN, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-52811217 y E-80538630, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Defensora ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el No. 01/2007, consignada en fecha 18-02-2015, inserta a los folios 21 y 22 vto, en la presente causa. En la cual ambas partes convienen HOMOLOGAR LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre OCTAVIO MARTINEZ ESTUPIÑAN, antes identificado, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales. Igualmente solicita DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para ropa y calzado por la época de navidad, así como también contribuirá en los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Dichas cantidades tendrán el incremento del cincuenta (50%) por ciento sobre los montos señalados. Dichas cantidades serán entregadas a la madre con acuse de recibo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos ROSA AMAYA MARTINEZ Y OCTAVIO MARTINEZ ESTUPIÑAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ahora bien este Tribunal acuerda: Librar oficio al Coordinador (a) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto la comisión librada en fecha 29-09-2014, con oficio No. 4123, en virtud del presente convenimiento. Líbrese oficio al Consulado de Colombia en el Estado Mérida, a los fines de que realicen los trámites correspondientes sobre la situación legal de los ciudadanos y las adolescentes de autos, por cuanto de la revisión de la documentación de autos se desprende que los ciudadanos ROSA AMAYA MARTINEZ Y OCTAVIO MARTINEZ ESTUPIÑAN, ut supra identificados, y sus hijas las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo, no poseen documentación como ciudadanos nacionalizados en nuestro País. Es todo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN








Ngr/11393