REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12509
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, en su carácter Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niños y del Adolescente, bajo el No. 04-02. A solicitud de los ciudadanos OLEIDA COROMOTO MOLINA DE ROSALES Y MIGUEL ANGEL ROSALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.013.353 y V-8.080.969, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se regirá por sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño y que no interrumpa sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente el padre compartirá con su hijo las temporadas de vacaciones que tenga el niño, llámese vacaciones escolares, temporada de carnavales, semana santa y navidad bajo su única y exclusiva responsabilidad y será regresado nuevamente a su madre culminada la temporada de vacaciones. El padre se compromete a ofrecerle a su hijo durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle un mejor desarrollo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-02-2015, por los ciudadanos OLEIDA COROMOTO MOLINA DE ROSALES Y MIGUEL ANGEL ROSALES ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12509
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