REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12511
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARY ISABEL MOLINA DIAZ Y JHON ALFREDO SALAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.855.934 y V-15.296.134, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JHON ALFREDO SALAS SULBARAN, antes identificado, ofrece a favor de su hijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes, en dos montos iguales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.750,00), cada quincena. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR el padre realizara un aporte de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), a favor de su hijo, debiendo conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO igualmente por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), debiendo también conservar las facturas por ese concepto y deberá estar cubierto los primeros 15 días del mes de Diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno y serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0110-380033648557 a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-02-2015, por los ciudadanos MARY ISABEL MOLINA DIAZ Y JHON ALFREDO SALAS SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12511