REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12513
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION CUSTODIA, presentada por la Abogada NANCY JUDITH CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARYURI MILEIDI NAVAS VILLARREAL Y JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.613.901 y V-23.304.502, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICAR LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que desde el mes de Octubre viene ejerciendo la Custodia de sus hijos por una medida de abrigo que fuere dictada por el Consejo de Protección del Municipio Rangel del Estado Mérida, desde ese momento el ha sido el responsable de todo lo de sus hijos, y que la madre comparte con sus hijos los días domingos desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, por lo que solicita le sea acordada la Custodia Legal de sus hijos. Estando presente la madre manifestó que no tiene ningún inconveniente en otorgarle la Custodia de sus hijos al padre, pues efectivamente ella trabaja desde las siete de la mañana hasta la una de la tarde y no puede tenerlos, por lo tanto está de acuerdo con lo expuesto por el padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYURI MILEIDI NAVAS VILLARREAL Y JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12513
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