REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Asunto Nro. 08035
DEMANDANTE: OLINTO JOSE SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.724, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LIVIA GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420.
DEMANDADA: MARIA YAQUELIN VARGAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.526, de domicilio desconocido.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: AMADEO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ RIVAS contra la ciudadana MARIA YAQUELIN VARGAS QUINTERO, transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha diecinueve (19) de enero del 2015, es remitido el expediente a juicio donde se fijo la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día veinticuatro (24) de marzo del 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal m.
Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) del día veinticuatro (24) de marzo del 2015, el alguacil anuncio la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, no compareciendo personalmente la parte actora, presente su Apoderada Judicial, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no estuvo presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se verifico que no consta justificación alguna de tal ausencia, en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:
Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
DECISION
En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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