REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156º


EXP Nº CP-DP-2014-4537

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2014-4537 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana RITA ELENA MOJICA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.696.857. Debidamente asistida por el Abogado Jesús ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.001. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacon Ortiz. Se declara abierta la audiencia, y se exhorta a las partes a llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos como lo es la mediación. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con los montos demandados para los bonos, es decir para agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y diciembre CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y en cuanto al bono de manutención ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1500,00), de acuerdo a mi capacidad económica y de manera proporcional con los demás hijos que tengo, garantizando de esta manera la justa distribución de mi ingreso para mis hijos, y que se mantenga el monto del incremento del 20%”. Seguidamente, se le concedió
el derecho de palabra a la ciudadana RITA ELENA MOJICA RIOS, quien expuso: “En cuanto a la manutención que el padre de mi hija ofrece no estoy de acuerdo porque todo se ha incrementado y considero que el monto que pido es el justo, y solicito que el incremento sea del 25%, y con el monto de los bonos si estoy de acuerdo pues son los solicitados”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento parcial es beneficioso para la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Dejando constancia que visto que el progenitor convino únicamente con los montos demandados para los bonos de agosto y diciembre, se continua el presente procedimiento a los fines de determinar el monto mensual de la obligación de manutención y porcentaje del incremento anual. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

RITA ELENA MOJICA RIOS
PARTE DEMANDANTE

ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN
PARTE DEMANDADA


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2014-4537