REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).

204º y 156º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, dieciséis (16) de marzo de Dos Mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00pm), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. CP-JV-2014-4232 Motivo: DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano ESTEBAN DANILO GUERRERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.203, ni la ciudadana EDVARY YULEIDY PINTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-21.489.412. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE----------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-JV-2014-4232
R.Z