REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dieciséis (16) de Marzo de 2015.
204º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA CAROLINA BERBESI LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.000.042, domiciliada en La Blanca, calle1, Sector La Porcelana, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.399.263 e Inpreabogado Nro. 69.930, actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, sobre PRESTACIONES SOCIALES I.V.S.S., IPASME, FONDO AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA, RÉGIMEN PRESTACIONES DE EDUCACIÓN, SINAFUM C-ORD, PROV. FENASTEV C. PRE. SINAEP Y OTROS FINIQUITOS, dejados por su legitimo padre, el causante DARWIN GUTIERREZ VILCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Docente (NG) AULA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.403, quien falleció en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (29-08-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 52, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano: ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, con Sede El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana ELIDA CAROLINA BERBESI LIRA, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2014-4338

AMMJ/STQM