REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON CESAR GONZALEZ NUÑEZ Y SUSANA DEL VALLE GUERRA LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.306.099 y V-23.042.470 respectivamente, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00) MENSUALES, pagadero los cinco primeros días de cada mes, mas UN BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos navideños; todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0028-79-0061839425 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON CESAR GONZALEZ NUÑEZ Y SUSANA DEL VALLE GUERRA LEON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4783 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4783
Ghuizap.-