REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVONNE YOHANA ZAMBRANO GARCIA y OMAR ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.573.605 y V-17.794.865 respectivamente, en presencia de los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes conciliaron en Reglamentar la REVISIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la cual será por los siguientes montos, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, asimismo, los bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400), y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco del Pueblo, Nº 0149-0014-4604003188202, a nombre de la progenitora, al igual el padre se contribuirá con la parte que me corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, cuando mi hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido., teniendo Acta de convenimiento con carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVONNE YOHANA ZAMBRANO GARCIA y OMAR ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4785 de Homologación Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-4785
R.Z