REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Marzo de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAIDI CAROLINA FERNÀNDEZ RAMÌREZ y MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.539.731 y V-18.499.797, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, buscará a la niña un fin de semana de por medio, la buscará los sábados a las once de la mañana (11:00 a.m.) y la devolverá al domicilio que tiene con la madre a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). SEGUNDO; Con relación a los días de vacaciones en el mes Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2.015 el día central 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día central 31 de Diciembre pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. TERCERO: Con relación a los días de asueto como carnaval y Semana Santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. QUINTO: El padre MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAIDI CAROLINA FERNÀNDEZ RAMÌREZ y MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4787 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP Nº CP-JV-2015-4787
AMMJ/mpdeb.-
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