REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, diecisiete (17) de Marzo de 2015.
204º y 156º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-3968 Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, intentado por los ciudadanos abogados en ejercicio JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, ITALO JOSÈ MORA MORA y CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.171.534, V-12.354.538 y V-9.204.762, Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRLA VIOLETA ZAMBRANO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.052, contra el ciudadano WINDER GERALD MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.232.129. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante Ciudadana MIRLA VIOLETA ZAMBRANO MENESES. Ni sus Apoderados Judiciales. Al igual no compareció la parte demandada ciudadano WINDER GERALD MORENO PARRA. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLVIARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE--------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2014-3968
R.Z
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