REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, diecisiete (17) de Marzo de 2015.
204º y 155º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana LEMUS VILLADIEGO SANDRA ISABEL, colombiana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1007511434, domiciliada en el Sector La Blanca, calle principal, casa Nº 5, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0414-0820258, debidamente asistida por los ciudadanos: ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio público, con Sede El Vigía. En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015) el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana LEMUS RINCON ROSIRIS ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.835, domiciliada en el Sector Republica, casa Nº 15, calle 2, Municipio Javier Pulgar, Parroquia Simon Rodríguez del Estado Zulia, quien deberá comparecer para el día 30 de Enero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Visto que en fecha 30-01-2015 no hubo despacho en este Tribunal se acuerda fijar nueva fecha para la audiencia para el día 19-02-2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana LEMUS RINCON ROSIRIS ELENA, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, la cual no se hizo presente se difiere la Audiencia para el día 03 de Marzo de 2015, a las tres de la tarde (03:00 p.m. Vista la diligencia suscrita suscita por la ciudadana LEMUS VILLADIEGO SANDRA ISABEL, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana RINCON CLAVIJO ALIS MARIA. Siendo el día señalado se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley. -------------------
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana LEMUS VILLADIEGO SANDRA ISABEL, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, proponiendo a la ciudadana: RINCON CLAVIJO ALIS MARIA. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención
del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: RINCON CLAVIJO ALIS MARIA., compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADORA AD-HOC, en la persona de la ciudadana: RINCON CLAVIJO ALIS MARIA, --------------
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADORA AD HOC, al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana: RINCON CLAVIJO ALIS MARIA. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4597
AMMJ/STQM
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