REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCENA MORALES JOSE LUIS Y VALERO MERCADO DEICY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.912.803 y V.-23.499.844 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), pagaderos los cinco primeros días de cada mes y BONO ESPECIAL del mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nro. 0175-0028780061841863 del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la progenitura de su hijo; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCENA MORALES JOSE LUIS Y VALERO MERCADO DEICY JOSEFINA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4793 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

EXP Nº CP-JV-2015-4793
AMMJ/mpdeb.-