REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Dieciocho (18) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4634
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4634. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LAURA YINETH MOLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.835. Igualmente compareció al acto la parte demandada ciudadano JONATHAN JARVER SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.483. Presente la Defensora Auxiliar abogado JHENNY MOLINA GALINDEZ, en sustitución del Defensor Publico Tercero Abogado Edwuard Contreras Salas. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacon Ortiz. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JONATHAN JARVER SUAREZ GARCIA, quien expuso: “Estoy de acuerdo los montos demandados para los bonos tanto de agosto y diciembre, ósea para agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el bono de diciembre en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), ahora en cuanto a la manutención ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los cuales me comprometo a depositarlos de manera fraccionada la primera parte los primeros cinco días de cada mes y la segunda parte los quince de cada mes y también estoy de acuerdo que el incremento sea de 20% por ciento anual, dejando constancia que para los gastos médicos y medicinas aportare el 50% de los mismos”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LAURA YINETH MOLINA GUERRA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención y pido que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta da ahorro para que el papá le deposite la manutención y bonos, pero que igual los demás gastos sean compartidos en partes iguales”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento parcial es beneficioso para la niña JANNIBETH JORIANA SUAREZ MOLINA, de dos (02) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalándose que por auto separado se ordenara la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a los fines de que el obligado alimentario deposite los montos antes fijados. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LAURA YINETH MOLINA GUERRA
PARTE DEMANDANTE
JONATHAN JARVER SUAREZ GARCIA
PARTE DEMANDADA
ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4634
R.Z
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