REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dieciocho (18) de Marzo de 2015.
204º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: PAEZ LINYI BEIBY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-14.390.117, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nro. 1-17, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ABG. LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula Nro. V-9.399.263, e Inpreabogado Nro. 69.930., en representación del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y el ciudadano: ANGEL RIDER GOMEZ HERNAY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.243, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL RIDER GOMEZ MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.033 y falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 010, Año: 2014, Folios 010 Vto., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.-------------------------------------------------------------
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (19-01-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (21-01-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del niño de autos y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 04-03-2015, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante, y de los descendientes.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANGEL RIDER GOMEZ MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.033 y falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 010, Año: 2014, Folios 010 Vto., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, según se evidencia en el Acta Nº 1204, Año: 2005,
4) Constancia de afiliación y Prestaciones en Dinero cuenta Individual del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. del causante ANGEL RIDER GOMEZ MARCANO
5) Copia de las cedula de identidad de los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y al ciudadano ANGEL RIDER GOMEZ HERNAY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.243, como los Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL RIDER GOMEZ MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.033 y falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 010, Año: 2014, Folios 010 Vto., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.
Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-4598
AMMJ/ STQM
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