REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano MANUEL CLEMENTE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.683, actuando en representación de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante LLESICA ESTHER ORTEGA VILCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.530.164 quien falleció en fecha veinticinco (25) de octubre de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 69, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia.-
En fecha trece de febrero de dos mil quince (13-02-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diecinueve de febrero de dos mil quince (19-02-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de sus hijas, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 04-03-2015, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
2) Copia simple del Acta de Defunción de la causante LLESICA ESTHER ORTEGA VILCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia.-
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia.-
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia.-
6) Copia simple de la cédula de identidad de las testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LLESICA ESTHER ORTEGA VILCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.530.164 quien falleció en fecha veinticinco (25) de octubre de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 69, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-4728
Ghuizap.-