REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de marzo de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES IVAN OSUNA SANCHEZ Y MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.830.112 y V-25.148.125 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ; Defensora Pública Auxiliar Segunda (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, a partir de 03-03-2015, Además fija un Bono Especial para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, una vez el niño comience a disfrutar la etapa escolar. De igual modo se fija un Bono Especial para el Mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00) para cubrir gastos propios de la época. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convienen igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 01370009540001643161, a nombre de la madre del niño, ciudadana: MARÍA DANIELA HERNÁNDEZ ARELLANO. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES IVAN OSUNA SANCHEZ Y MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4808 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP Nº CP-JV-2015-4808
AMMJ/mpdeb.-
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