REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Marzo de 2015
204º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LUCIA RODRIGUEZ ARDILA Y RICARDO DE JESUS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.105 y V-9.203.396 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3 .000,00) MENSUALES, pagaderos en dos quincenas cada una en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a fin de cubrir los gastos propios de la época navideña. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0009-58-0001573481 los días 15 y 30 de cada mes, con el entendido que cualquier depósito que el padre realice en esa cuenta debe ser considerado para la referida manutención. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LUCIA RODRIGUEZ ARDILA Y RICARDO DE JESUS RONDON, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4810 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4810
Ghuizap.-