REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.118, asistida por la Defensora Pública Cuarta (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-------------------------------------------- Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 378, Año: 2004, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales.
PRIMERO: Una vez de transcribir el nombre del niño, el funcionario coloco erróneamente el primer apellido de la madre del niño, omitiendo colocar la letra “c”, luego de la letra “s”, aparece así: SHIAVI, siendo lo correcto que aparezca así: SCHIAVI. Error que se observa solo en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
SEGUNDO: Además el funcionario coloco erróneamente el apellido de casada de la madre del niño, aparece así: SHIAVI DE REINOZA, siendo lo correcto que aparezca así: SCHIAVI MARQUEZ, ya que la madre del niño no usa el apellido de casada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 primera aparte del Código Civil Venezolano, tal como se evidencia en su cédula de identidad.
Error que se observa tanto en el Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida.
TERCERO: Una vez de identificar el lugar donde nació el niño, el funcionario colocó, que el niño NACIO EN EL HOSPITAL II DE SAN JOSE, PARROQUIA EL LLANO DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN EL HOSPITAL II SAN JOSE DE ESTA CIUDAD DE TOVAR, PARROQUIA
EL LLANO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Error que se observa tanto en el Acta de Nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como el Registro Principal del Estado Mérida; como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 378, Folio Vuelto 190, Año: 2004, como el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 378, Año: 2004, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILFRIDO AUGUSTO JOSE REINOZA ARAQUE Y SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. CUARTO: Certificación de Datos de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). QUINTO: Constancia de Residencia de la ciudadana: SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, expedida por el Consejo Comunal Vista Alegre, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. SEXTO: Copias simples de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2015, consignó la ciudadana: SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL SANCHEZ, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio veintisiete (27) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 05-03-15, a las diez de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presento la ciudadana: SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, en compañía del ciudadano SILFRIDO AUGUSTO JOSE REINOZA ARAQUE y del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
En consecuencia:
PRIMERO: Se coloco erróneamente el primer apellido de la madre del niño, siendo lo correcto
que aparezca así: SCHIAVI. Error que se observa solo en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se coloco erróneamente el apellido de casada de la madre del niño, siendo lo correcto que aparezca así: SCHIAVI MARQUEZ, ya que la madre del niño no usa el apellido de casada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 primera aparte del Código Civil Venezolano, tal como se evidencia en su cédula de identidad. Error que se observa tanto en el Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida.
TERCERO: El lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN EL HOSPITAL II SAN JOSE DE ESTA CIUDAD DE TOVAR, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Error que se observa tanto en el Acta de Nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como el Registro Principal del Estado Mérida A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 19 día del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2014-4520
Ghuizap.-
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