REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA VALECILLO Y JUAN CARLOS MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.237 y V-17.437.237, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre retirará a sus hijos de la casa materna, los días sábado y los regresará a ese hogar los días domingo por la tarde de cada semana. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos, permitiéndoles que visiten a la madre. En la época decembrina, los días especiales 24 y 31, los padres manifiestan que durante el día 24 y 25 de diciembre pasaran con su padre y los regresará a la casa materna por la tarde del día 25, y desde el día 31 de diciembre y 01 de enero, los niños estarán con su madre, quien le permitirá a sus hijos, estas fechas rotativas cada año. Durante los días de semana santa, estos días los padres lo dividirán para que sus hijos compartan con ellos el tiempo equitativamente para cada uno. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de sus hijas durante la permanencia de los niños con ellos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA VALECILLO Y JUAN CARLOS MARQUEZ PEREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4812, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4812
Ghuizap.-