REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Marzo de 2015.
204º y 156º

VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZIAD AL JARAMANI Y LIDIA ALWAN, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.302.018 y E-83.486.011 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: EDILSO FLORIDO; Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.000,00). Además se establece TRES BONOS ESPECIALES: UN BONO TRIMESTRAL, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00). UN SEGUNDO BONO ESCOLAR, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y UN ULTIMO BONO en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando sus hijos así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZIAD AL JARAMANI Y LIDIA ALWAN, en beneficio, del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4817 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4817
AMMJ/STQM