REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DALIS COROMOTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.386, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.618.594 e Inpreabogado Nº 28.044, progenitora de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, en compra-venta un (1) inmueble constituido por unas MEJORAS CONSISTENTES EN PLANTACIONES DE ÁRBOLES FRUTALES DIVERSOS, fomentadas sobre un terreno situado en el Sector Maracaibito, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; Según documento Registrado por ante la Oficina del registro Publico del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03-03-2010, inscrito bajo el Nº 2010.301, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 368.12.13.2.133 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la audiencia única de jurisdicción voluntaria se presento la parte solicitante en compañía de los adolescentes y se declaro con lugar la solicitud. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4657
AMMJ/mpdeb.-
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