REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO Nº CP-JV-2014-4686
SOLICITANTES: LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.759 y LAURA ELENA OBERTO DOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.415.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 10 de febrero del año 2015, conjuntamente por parte de los ciudadanos LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.759 y LAURA ELENA OBERTO DOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.415; debidamente asistido por la profesional del derecho abogado MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad , lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.759 y LAURA ELENA OBERTO DOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.415; debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo de auto. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA
EL SOLICITANTE
LAURA ELENA OBERTO DOZA
LA SOLICITANTE
MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2014-4686/AJCG
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