REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: JOSE AMILCAR PLAZA RANGEL y ESTHER MARIA PERDOMO DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.142.841 y V.-17.794.818, debidamente asistidos por el ABG. EDILSO FLORIDO., Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) año de edad, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, mas un bono trimestral por la CANTIDAD DE MIL (BS. 1000,00) un segundo bono en el mes de Agosto de cada año para útiles y uniformes escolares por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), y un ultimo bono en el mes de DICIEMBRE a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES ( BS. 4.000,00). Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional, los motos convenidos sera entregados directamente a la madre de la niña Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE AMILCAR PLAZA RANGEL y ESTHER MARIA PERDOMO DOMINGUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4814 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4814
x.vv.-