REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: LUZ MARINA ZAMBRANO QUINTERO y ANSHSONYZ EDUARDO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.192.287 y V.-16.936.754 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN RELACION AL BONO en el mes de DICIEMBRE las partes fijan la CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES ( BS. 6.000,00). a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa y juguetes. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente a nombre de la padre de las niñas en el Banco Banesco Nº de cuenta 6012-8882-6878-1136 el padre entrega a la madre la tarjeta de debito una copia de la cedula y la clave para que retire a traves del cajero electronico en forma mensual, puntual y oportunamente. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA ZAMBRANO QUINTERO y ANSHSONYZ EDUARDO BUSTAMANTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4836 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-4836
x.vv.-