REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Marzo de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrito por la Abogada ANAIS COROMOTO TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.824, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.567, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: JULIO ANTONIO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.415, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, en contra de la ciudadana: QUEIBY MARCELINA RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.697.625, domiciliado en Naguanagua, Estado Carabobo; ahora bien, el Tribunal para decidir observa que el domicilio de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, objeto de la pretensión, es en la ciudad de Naguanagua, Estado Carabobo. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Carabobo, para que conozca de la causa, cuya carátula dice: DEMANDANTE: QUEIBY MARCELINA RANGEL RONDON. DEMANDADO: JULIO ANTONIO TORRES DELGADO. MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA: 22 DE JUNIO DE 2010. Remítase una vez haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 6473
Ghuizap.-
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