REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veinticuatro (24) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2014-4370
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veinticuatro (2) de Marzo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2014-4370. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana GLENDA VIRGINIA BERNAL CERINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.856.682. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.836. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIERREZ, quien expuso: “Yo siempre he sido responsable con mis hijos al punto que les compre un apartamento para que vivan cómodos, en cuanto a la demanda quiero señalar que ofrezco la cantidad de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,00), para la manutención, dinero que depositare en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, y en cuanto a los bonos de agosto y diciembre solicito que se fijen en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), dejando constancia que se establecen a modo referencial, pues en agosto yo me comprometo a comprarle el uniforme escolar, calzado y los útiles a uno de nuestros hijos y que la madre le compre al otro, y en diciembre igualmente la ropa y el calzado del 24 de cada año se la comprare a mis dos hijos, quedando entendido que la madre le comprara la ropa y el calzado de nuestros dos hijos para el 31 de diciembre de cada año, y que el incremento sea del 20% anual”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GLENDA VIRGINIA BERNAL CERINZA, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y me parece bien e igual me comprometo a comprarle a uno de ellos los útiles y uniformes escolares, y en diciembre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año para ambos”.Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente acuerdo es beneficioso para la adolescente y el niño NAYELYS ALEJANDRA y ANDERSON ALEJANDRO PEREIRA BERNAL, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman--------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
GLENDA VIRGINIA BERNAL CERINZA
PARTE DEMANDANTE
JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2014-4370
R.Z
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