REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Quince.
204º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4483
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4483 de Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIA CELINDA DE AGUSTIN DE RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.103, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano RINCON PRADA AURELIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.906; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MARIA CELINDA DE AGUSTIN DE RINCON. Debidamente asistida por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano RINCON PRADA AURELIO RAMON. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda, seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RINCON PRADA AURELIO RAMON, quien expuso: “Convengo con los montos solicitados por la madre de mi hijo, en cuanto a los bonos, es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para los bonos de agosto y diciembre, dejando claro que se establecen a modo referencial, pues en agosto yo me comprometo a comprarle el uniforme escolar y calzado a mis tres hijos y los útiles que se los compre la madre y en diciembre igualmente yo me comprometo en comprarle la ropa y el calzado del 31 de cada año a mis tres hijos, incluyendo a Víctor Aurelio que vive conmigo, e igual que la madre le compre a los tres hijos la ropa y el calzado del 24 de diciembre de cada año, en cuanto a la manutención para dos de los hijos que tiene la madre bajo su custodia ofrezco DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), comprometiéndome a depositarlos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se apertura en el Banco Bicentenario, y que el incremento sea del 25% anual. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA CELINDA DE AGUSTIN DE RINCON, quien expone: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención y también estoy de acuerdo en comprarle los útiles en agosto y la ropa del 24 de diciembre de cada año a mis tres hijos, solo le quiero recordar que los muchachos estudian y necesitan diariamente dinero para las tareas y pasajes, los gastos médicos y medicinas nos corresponde aportar el 50%”. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para el niño VICTOR MANUEL RINCON DE AGUSTIN de diez años de edad y la adolescente LUZ MARIA RINCON DE AGUSTIN, de quince años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MARIA CELINDA DE AGUSTIN DE RINCON
PARTE DEMANDANTE
RINCON PRADA AURELIO RAMON
PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4483
R.Z
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