REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 24 de Marzo de 2015

204º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: RAMIREZ CARVAJALINO LEONOR TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.437.825, debidamente asistida por la ABG. YAMILET DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.437.097, e Inpreabogado Nro. 169.061; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños y ciudadanos: OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02), cuatro (04), ocho (08) y diez (10) años de edad en su orden y los ciudadanos: GUERRERO BALZA KATIUSCA CAROLINA, GUERRERO REYES JOSE JUNIOR, GUERRERO GUZMAN KARLY MONICA, GUERRERO GUZMAN YARITZA ELIZABET, GUERRERO GUZMAN WANDA CAROLINA Y RAMIREZ CARVAJALINO LEONOR TRINIDAD, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE LIBORIO GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.080 y falleció en fecha 02 de Enero de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción AV-14, de 02-01-2015, emanada por ante el Hospital Universitario Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Valera Municipio Valera del Estado Trujillo.-
Mediante auto de fecha 10-02-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó despacho saneador.
En fecha 26 de Febrero de 2015, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual subsana el libelo.-
En fecha 03 de Marzo de 2015, se admite la subsanación del libelo de la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los niños, el cual se realizó en fecha 17-03-2015, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por ante el Registro Civil Hospitalario Juan de Dios Martínez, la segunda por ante la Registradora Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari del Municipio Valera del estado Trujillo, y las dos ultimas por ante el Registro Civil de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: (fallecido) JOSE LIBORIO GUERRERO y RAMIREZ CARVAJALINO LEONOR TRINIDAD, emitida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Polonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-


3) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: JOSE LIBORIO GUERRERO, expedida por ante el Hospital Universitario Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Valera Municipio Valera del Estado Trujillo.-
4) Expediente de Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
5) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los hijos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños y ciudadanos: OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02), cuatro (04), ocho (08) y diez (10) años de edad en su orden y los ciudadanos: GUERRERO BALZA KATIUSCA CAROLINA, GUERRERO REYES JOSE JUNIOR, GUERRERO GUZMAN KARLY MONICA, GUERRERO GUZMAN YARITZA ELIZABET, GUERRERO GUZMAN WANDA CAROLINA Y RAMIREZ CARVAJALINO LEONOR TRINIDAD, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSE LIBORIO GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.080 y falleció en fecha 02 de Enero de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción AV-14, de 02-01-2015, emanada por ante el Hospital Universitario Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Valera Municipio Valera del Estado Trujillo. Dejándose a salvo los derechos de terceros
de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

El Srío.

EXP. CP-JV-2015-4673
AMMJ / Iyqm.-