REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULCE ZULEMA SINDONI MENDEZ y OSCAR VICENTE SANGUINO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.394.190 y V.-5.345.870, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.771.891 e Inpreabogado Nº 89.347, progenitores del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, consistente en un inmueble reservándonos a nuestro favor el derecho de Usufructo de por vida, la vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización Terrazas de la Pedregosa, vía a la Pedregosa, Nº 145, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; conformado por una vivienda unifamiliar construida sobre una parcela de terreno propio, dicho inmueble tiene DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRDOS (210 M2) el cual tiene la siguiente medidas y linderos: FRENTE: en la longitud de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts.), colinda con la calle 4, FONDO: en una longitud de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts.), colinda con la Parcela Nº 110, COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de VEINTE METROS (20 Mts.) colinda con la Parcela Nº 146, y COSTADO DERECHO: en una longitud de VEINTE METROS (20 Mts.) colinda con la Parcela Nº 144, y le corresponde un porcentaje de participación de 0,2681% sobre dicho urbanismo. se evidencia en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11-12-2009, quedando Registrado bajo el Nº 6, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero Cuarto Trimestre. Y sobre el cual no pesa ningún gravamen y menos aún medida de prohibición de enajenar y de vender. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4775
AMMJ/STQM