REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Marzo de 2015.
204º y 155º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de dos mil quince (2015), por el ciudadano FERNÁNDEZ GUILLEN CARLOS JAVIER, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.743, domiciliado en Onia Culebría, Sector Guayabones, casa sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1780323, debidamente asistido por la ABG. OLGA ESCALONA Defensora Pública Auxiliar Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, actuando en nombre y representación de adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015) el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.499, domiciliada en Onia Culebría, Sector Batea, casa Sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1780323, quien deberá comparecer para el día 16 de Marzo de 2015, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ----------------------------
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano FERNÁNDEZ GUILLEN CARLOS JAVIER, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a la adolescente YURIMIA FERNANDEZ OSORIO de catorce (14) años de edad, proponiendo a la ciudadana: MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención
del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADORA AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ,
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADORA AD HOC, a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana: MARGARITA GUILLEN DE FERNANDEZ. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4778
AMMJ/STQM
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