REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Marzo de 2015.
204º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVILA DAVILA JOSE MISAEL Y GUERRERO VILLASMIL YULEXIDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.964.244 y V-25.586.173, respectivamente; en presencia de la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) mensuales los cuales serán depositados; SEMANAL la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.500,00), con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc, el padre de las niñas se compromete hacer la entrega del dinero en efectivo a la madre y la misma en firmarle un talón de recibo, en forma semanal, puntual y oportunamente. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijas relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVILA DAVILA JOSE MISAEL Y GUERRERO VILLASMIL YULEXIDA DEL VALLE, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4840 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-4840
AMMJ/ Iyqm.-
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