REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Marzo de 2015.

204º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTINEZ GUERRERO NINI YOJANA Y ROJAS BUENO MORGAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.962.888 y V-20.289.281, respectivamente; en presencia de la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados a la Cuenta Corriente de la madre todos los últimos de cada mes, en el Banco Exterior Nro. 01150090151003897222. Igualmente se fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de bono del mes de agosto, y se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Bono Decembrino para así ayudar a satisfacer las necesidades materiales de la época. Solicito que se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos entre otros, serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo se compromete el padre en proveerle a sus hijos el regalo del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTINEZ GUERRERO NINI YOJANA Y ROJAS BUENO MORGAN ANTONIO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4844 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº CP-JV-2015-4844
AMMJ/ Iyqm.-