REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: CP-DP-2014-4405

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2014-4405. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LAURA LIZETTE DE LIMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.996. Igualmente, compareció al acto la parte demandada ciudadano JAVIER EDUARDO CARRILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.992. Presente el Defensor Publico Tercero Abogado Edwuard Contreras Salas. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JAVIER EDUARDO CARRILLO PULIDO, quien expuso: “convengo con los montos demandados tanto para la manutención y los bonos de agosto y diciembre, es decir, para la manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dinero que depositare mensualmente entre los días 25 al30 de cada mes, bono escolar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00), dinero éste que le depositare en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, los primeros cinco días del mes de septiembre, y el bono de diciembre en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), señalando que este ultimo monto establecido es a modo referencial tanto para el aumento o ante la posibilidad de un incumplimiento, por cuanto me comprometo a comprarle la ropa y el calzado para uno de mis hijos tanto para el 24 y el 31 de diciembre de cada año, dejando claro que la madre le comprara la ropa al otro niño; y también estoy de acuerdo que el incremento sea de 20% por ciento anual, dejando constancia que para los gastos médicos y medicinas aportare el 50% de los mismos”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LAURA LIZETTE DE LIMA MENDOZA, quien expuso: “Estoy de acuerdo que el padre en diciembre en vez de depositarme el dinero que le compre la ropa a uno de los niño y yo le comprare a la niña, sugiero que este año le compre la ropa al niño, en cuanto al resto de las necesidades de los niños que sean compartidos en partes iguales”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento parcial es beneficioso para los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalándose que por auto separado se ordenara la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a los fines de que el obligado alimentario deposite los montos antes fijados. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LAURA LIZETTE DE LIMA MENDOZA
PARTE DEMANDANTE

JAVIER EDUARDO CARRILLO PULIDO
PARTE DEMANDADA

ABG. EDWUARD CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÙBLICA TERCERO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

Exp. Nº CP-DP-2014-4405
R.Z